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Comité y dirección firman el “Acta de Acuerdos”

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La dirección de GM España y la representación de los trabajadores han firmado hoy el “Acta de Acuerdos” con los pactos acordados el pasado viernes, 15 de Junio, que ha sido también presentada ante la Autoridad Laboral.

La Dirección de la Compañía ha querido resaltar el esfuerzo llevado a cabo por ambas partes, que permite no ir a soluciones estructurales. La propuesta presentada por la mayoría del Comité de Empresa el pasado viernes y aceptada por la Dirección consiste en:

El comité de empresa y la directiva de GM España han acordado ampliar el número de días de regulación de empleo suspensiva para el año 2012. De este modo, la Compañía podrá aplicar el equivalente a 50 jornadas durante el periodo comprendido entre el 22 de junio y el 31 de diciembre de 2012.

Todos los días de ERE que la Compañía programe a partir del 22 de junio, serán considerados nuevos días de ERE, con independencia del número de días que hayan sido aplicados a cada trabajador de forma individual hasta esa fecha.

Para estos nuevos días de ERE regirá, a partir del 1 de julio de 2012, un nuevo complemento económico de forma que desde el 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2012, la compañía abonará un complemento equivalente al 12,5% de su salario de Tablas más el 12,5% de la antigüedad (complemento personal), con garantía del 71% del Salario de Tablas más el 71% del Complemento Personal.

Asimismo, las partes también han acordado reubicar los días festivos. Así se trasladará el día 24 de agosto al 24 de diciembre, así como el 4 de diciembre al 7 de diciembre. Este acuerdo será confirmado por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo.

El Calendario Laboral correspondiente al año 2012 tendrá 19 días de vacaciones colectivas. Este acuerdo será confirmado por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo.

Además, podrá aplicar el equivalente a 60 jornadas para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013. Durante estos días de ERE la Compañía abonará un complemento equivalente al 12,5% de su Salario de Tablas + 12,5% del Complemento Personal (antigüedad), con garantía del 65% del Salario de Tablas + el 65% del Complemento Personal.
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